El
Ministerio del Ambiente del Perú es un ente ministerial creado el
13 de mayo de
2008 creado por el decreto legislativo N 1013. Su función es la de ser rector del sector ambiental, con la función de diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental. El actual Ministro del Ambiente es
Antonio Brack Egg.
Posee dos Viceministerios:
- Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales
- Gestión Ambiental
El Ministerio de Ambiente es un órgano del Poder Ejecutivo, es una persona jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal. Sus obejtivos son: asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas y el desarrollo sostenible de la Amazonía; asegurar la prevención de la degradación del ambiente y de los recursos naturales y revertir los procesos negativos que los afectan; promover la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible; contribuir a la competitividad del país a través de un desempeño ambiental eficiente; incorporar los principios de desarrollo sostenible en las políticas y programas nacionales; los objetivos de sus organismos públicos adscritos, definidos por las respectivas normas de creación y otras complementarias.
Sistemas Ambientales
El Sistema Nacional de Gestión Ambiental se divide en: Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, el Sistema Nacional de Información Ambiental, el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.
Viceministerio de Gestión Ambiental
Entre sus funciones están: diseñar y coordinar la política, el plan y la estrategia de gestión ambiental, así como supervisar su implementación, expedir resoluciones viceministeriales, así como coordinar la elaboración y el cumplimiento de la normatividad ambiental, en el ámbito de su competencia, elaborar el Plan de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP)respectivos, que deben contar con la opinión del sector correspondiente y ser aprobados por decreto supremo, aprobar los lineamientos, las metodologías, los procesos y los planes para la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP), que deben ser aplicados por las entidades públicas en el ámbito de sus competencias, promover y difundir tecnologías ambientales innovadoras, desarrollar capacidades y fomentar las ciencias ambientales, coordinar, fomentar y promover la educación, la cultura y la ciudadanía ambiental,
- Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, diseñar, aprobar y supervisar la aplicación de los
instrumentos de prevención, de control y de rehabilitación ambiental relacionados con los residuos sólidos y peligrosos, el control y reuso de los efl uentes líquidos, la calidad del aire, las sustancias tóxicas y peligrosas y el saneamiento, con el objetivo de garantizar una óptima calidad ambiental, Dirigir el Sistema Nacional de Información Ambiental, Coordinar, preparar y difundir los informes sobre la situación del ambiente, Coordinar el manejo de los asuntos socio-ambientales con los gobiernos regionales y locales, de acuerdo con la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y demás normas relacionadas,
- Dirección General de Calidad Ambiental: Hacer funciones de:
- Evaluar los riesgos ambientales asociados a los agentes físicos, químicos y biológicos y establecer las medidas de prevención y control; diseñar y supervisar la aplicación de los instrumentos de prevención.
- Dirección General de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental
- Dirección General de Investigación e Información Ambiental
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